198 - Las personas que tienen prioridad sobre la guardia y custodia del
niño.
Pregunta: Después del fallecimiento del titular principal, ¿aquel que es
apto legalmente para la guardia y custodia
posee el derecho absoluto?
Respuesta: Por supuesto, cuando el titular de la custodia fallece o
tiene un impedimento, será reemplazado por su sucesor en la cadena de
designados legales para la custodia y realizará las mismas funciones. Esta es
la opinión de algunos sabios. En "Ash-Sharh Al Kabir," hay un
capítulo que detalla lo siguiente: "Si el padre faltara, o no fuera apto
para la guardia y custodia y se presentaran otras personas, entre los "Al
Assabate" como el hermano, el tío paterno o su hijo, quien fuera elegido
desempeñará el cometido del padre y el imam (o el juez) decidirá entre él y la
madre del huérfano menor, porque Ali (que Allah esté complacido con él) había
dejado elegir a Imarat al-Kharmi entre su madre y su tío paterno, ya que es su
linaje, y por lo tanto está sujeto a las mismas reglas que el padre. Es lo
mismo si la madre faltara o no fuera apta para la custodia. Entonces sería la
abuela quien tuviera la custodia: el niño tendría la posibilidad de elegir
entre ella y su padre, o alguien que tomara el lugar de este último, entre los "Assabates ". Cuando los padres faltaran o no fueran aptos
para la custodia, el huérfano será encomendado a una mujer como su hermana, su
tía paterna o tía materna y esta persona reemplazará a su madre; y se le dará
la posibilidad de elegir entre ella y los miembros de su "Usba",
visto el lugar que representan éstos en relación a sus respectivos padres.
Fin de la citación.
También ha sido mencionado en el
libro "Sharh al iqna wa al-Muntaha"(Comentario sobre la convicción y
el objetivo) la misma versión que ha precedido.
(Parte nº: 22 Número de página: 320)
Sheilk Ibn Baz
http://www.alifta.net/Fatawa/FatawaChapters.aspx?languagename=fr&View=Page&PageID=4459&PageNo=1&BookID=13
Traducido al castellano por Umm Amina