Sheij Al-Islam Ibn Taymiyyah dijo: "Se debe saber que el Legislador no hizo mención de un Texto general en la prioridad y elección de uno de los dos padres.
Los sabios son unánimes al decir que no se da prioridad a uno de los dos padres de forma sistemática, sino que se da prioridad al que permitirá realizar el interés de la custodia y sepa rechazar los males.
Y si uno de los dos padres presenta una perversión, el otro tiene prioridad, sin ninguna duda."
La verdad es que la custodia es una responsabilidad que no se otorga sino al que conviene mejor, y esta aptitud consiste en ocuparse de todo lo relacionado con el niño.
La legislación no da prioridad a la persona a causa del parentesco, sino que da la prioridad a la persona que tiene más derecho, la más capaz, la más apta.
Esto es lo que los sabios quieren hacer entender, sea cual sea la forma en que lo expresan, y la orden que dan.
Extraído de: http://www.3ilmchar3i.net/article-la-garde-de-l-enfant-85593513.html
Traducido al castellano por Umm Amina
Fuente en castellano: http://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2015/06/la-custodia-de-los-hijos.html
Fuente en castellano: http://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2015/06/la-custodia-de-los-hijos.html
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