viernes, 9 de septiembre de 2016

Si un ayuno compensatorio (recuperación del día de ayuno del mes de Ramadán) se efectúa el mismo día cuyo día se recomienda ayunar (por ejemplo Arafat o Ashura)✅



Pregunta: Si un ayuno compensatorio se lleva a cabo el mismo día, de un día cuyo ayuno está recomendado. ¿Se le permite a la persona comenzar por ayunar el día de ayuno recomendado y luego retrasar el día de ayuno compensatorio y obligatorio? o ¿debe comenzar con el ayuno compensatorio y obligatorio o no?
Por ejemplo, el ayuno del día de Ashura acontece al mismo tiempo que un ayuno compensatorio del mes de Ramadán.

Respuesta: No hay duda de que el ayuno obligatorio y el ayuno voluntario son ambos legislados.

Por otra parte, es más lógico comenzar con el ayuno obligatorio antes del ayuno voluntario, ya que el ayuno obligatorio es una deuda obligatoriamente contraída por la persona (ante Allah), mientras que el ayuno voluntario es un acto supererogatorio que se lleva a cabo de acuerdo a sus capacidades y nada nos será reprochado si no lo realizamos.

Basándonos en lo que hemos dicho antes, decimos a propósito del ayuno compensatorio del mes de Ramadán lo siguiente:

Compensa los días que no has ayunado durante el mes de Ramadán  antes de ayunar un ayuno voluntario.

Sin embargo, el dictamen auténtico acerca del ayuno voluntario efectuado antes de un ayuno compensatorio es considerar este ayuno voluntario como válido, pero sólo si hay suficientes días para completar el ayuno compensatorio.

En efecto, el período para poder compensar los días perdidos del mes de Ramadán se extiende hasta alcanzar el número de días que hay que compensar justo antes del mes de Ramadán del año siguiente.

Mientras este periodo no se haya alcanzado, estará permitido ayunar un ayuno voluntario.

Tomemos como ejemplo la oración obligatoria.

La persona tiene derecho a rezar una oración voluntaria mientras que el tiempo acordado para el cumplimiento de la oración obligatoria sea lo suficientemente largo (para poder realizar las dos oraciones).

Aquel que ayuna el día de Arafat o el día de Ashura mientras debe efectuar un ayuno compensatorio del mes de Ramadán, su ayuno es válido.

Por otra parte si ayuna este día (Arafat o Ashura) con la intención de ayunar su día compensatorio, entonces recibirá las dos recompensas:

La recompensa del día de Arafat o de Ashura con la recompensa del ayuno compensatorio.

No obstante, esto sólo concierne a los días de ayuno en general que no están de ninguna manera vinculados al mes de Ramadán.

Por el contrario, el ayuno de los seis días del mes de Shawwal está vinculado al mes de Ramadán y estos días no pueden ser ayunados excepto cuando los días del ayuno compensatorio del mes de Ramadán se completen.

Por lo tanto, la persona no obtendrá la recompensa vinculada al ayuno de los seis días de Shawwal si esos días son ayunados antes de los días compensatorios.

Esto, según lo dicho por Profeta صلى الله عليه وسلم :

من صام رمضان ثم أتبعه بست من شوال فكأنما صام الدهر

"Quien ayuna el mes de Ramadán y luego lo hace seguir por el ayuno de seis días de Shawwal equivale para él a ayunar durante todo el año."

Sabemos pertinentemente que la persona que no ha ayunado todo el mes de Ramadán no tendrá el estatus de aquel que ayunó todo el mes de Ramadán hasta que ayune los días que ha perdido.

Sobre este tema, las personas imaginan que si temen ver llegar el final del mes de shawwal antes de haber ayunado los seis días, se les ha permitido ayunar incluso si tienen días compensatorios del mes de Ramadán.

Este entendimiento de las cosas es erróneo, ya que estos seis días no deben ser ayunados excepto si los días no ayunados del mes de Ramadán se han completado.

Sheij Al-Fatwa Uzaymin, t17


Sheij Muhammad Ibn Salih Al-Uzaymin - الشيخ محمد بن صالح العثيمين
Tomado de: http://www.3ilmchar3i.net/article-si-un-jour-de-jeune-survient-arafat-ou-achoura-alors-que-l-on-doit-compenser-des-jours-de-jeune-du-m-112783615.html
Traducido al castellano por Umm Amina
Texto en castellano: http://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2016/09/si-un-ayuno-compensatorio-recuperacion.html