jueves, 17 de febrero de 2022

Juicio sobre la donación y la compra- venta de órganos en el Islam


Los sabios contemporáneos son unánimes en cuanto a la prohibición de la venta de órganos. Por lo tanto, es ilícito recibir una compensación a cambio de un órgano porque el individuo no es propietario de su cuerpo para recibir una compensación.

En cuanto a la donación del órgano, hay que saber que los órganos son de dos tipos:

Un tipo que es indispensable para la vida, o sin el cual  no sería completa, como por ejemplo el corazón.

El individuo no puede vivir sin el corazón.

O el ojo por ejemplo, sin duda es posible que el individuo viva con un solo ojo, sin embargo, su existencia resulta incompleta con un solo ojo. Así pues, está prohibido donar estos órganos.

Luego el segundo tipo es el de los órganos sin los cuales la persona puede permanecer viva aunque los haya donado, como los riñones:

Pues si la persona dona uno de sus riñones, puede continuar viviendo con el otro riñón. Por ejemplo, el hígado, si la persona dona parte de su hígado, puede continuar viviendo porque el hígado se regenera.

Y aquí, los sabios han discrepado en cuanto al juicio de donar (esta segunda categoría de) órganos. 

Algunos sabios contemporáneos permiten la donación de estos órganos, porque esto constituye una manera de hacer el bien y permite salvar una vida, ciertamente Allah ordenó la equidad y el buen hacer.

Ellos afirman que efectivamente nuestros órganos no nos pertenecen, pero Allah, Aquel que creó nuestros cuerpos, nos ordenó hacer el bien y esto (donar órganos) es una manera de hacer el bien y permite evitar la pérdida (la muerte de la persona beneficiaria de la donación). Así que se trata de algo bueno, que no contiene prohibición.

Otros sabios, como Imam Al Albani, prohibieron la donación de órganos. Y otros sabios han preferido no pronunciarse sobre la cuestión, como nuestro Sheij, Sheij Ibn Baz:

este último emitió una fatwa en favor de la prohibición de la donación de órganos, y otra en la que se abstuvo de tomar cualquier posición sobre el asunto.

Y a mi parecer, - y Allah es Quien sabe -, es que la autorización de la donación de órganos se trata de un bien que no está sujeto a ninguna prohibición religiosa. Se trata de un bien, indicado en los textos generales y no hay nada desde el punto de vista religioso que lo prohíba.

Este detalle a cerca de los órganos concierne a la donación de órganos en vida del donante. En cuanto a la donación (de órganos) después de la muerte, aquellos que ven la autorización precisan que se puede donar cualquier órgano útil. 

Ellos afirman que se le permite al individuo redactar un testamento o firmar una autorización de donación de órganos en vida, en el que autoriza la donación de órganos una vez ha fallecido. A su muerte, se le retira su corazón, el hígado, la córnea, los riñones, que aún son viables.

Por consiguiente, aquellos que ven la autorización (de la donación de órganos después de la muerte), afirman que está permitido donar cualquier órgano útil. 

Y aquellos que no ven la autorización (de la donación de órganos de manera general) de base, ellos dicen que esta donación (de órganos después de la muerte) está prohibida porque esto implica hacer una incisión en los restos del difunto. Además, quebrar los huesos de un difunto es similar a quebrarlos en vida de este. Ellos prohíben así esta práctica.

Y los que ven la autorización, ellos afirman que está permitido hacer una incisión en el cuerpo del individuo en vida cuando existe un interés en hacerlo, y lo mismo sucede después de su muerte. 

Para concluír, pido a Allah que me perdone, yo considero que la opinión preponderante, es que la donación de órganos está permitida; para los órganos cuya donación no causa ningún perjuicio a la persona en vida, y la donación de todos los órganos útiles después de fallecer el donante.

Traducido al castellano por Umm Amina

Tomado del canal telegram  Minhaj An-Nubuwwah


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