sábado, 3 de enero de 2026

¿Puede una mujer divorciada disponer de la pensión de su hija?

 


¿Puede una mujer divorciada disponer de la pensión de su hija?


Pregunta: Soy una mujer divorciada y tengo una hija de cuatro años. Su padre me envía cada mes una cantidad de dinero destinada a los gastos de su hija.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Me está permitido utilizar el dinero de mi hija cuando me veo obligada a ello para cubrir mis propias necesidades o las de mi familia?

¿Me está permitido dar una parte de ese dinero en caridad?

En caso afirmativo, ¿a quién corresponde la recompensa?

Cabe señalar que vivo en la casa de mi padre junto con mis hermanos y hermanas, entre los cuales hay niños pequeños, a quienes también compro cosas cuando compro algo para mi hija utilizando su dinero.

¿Cometo algún pecado al hacer esto o no?


Respuesta: En principio, el dinero que el padre entrega para los gastos de su hija es un derecho exclusivo de ella. Debe emplearse en sus necesidades y en su vestimenta.

No obstante, si existe una necesidad real por tu parte y tomas de ese dinero únicamente el equivalente a dicha necesidad, entonces esto está permitido.

En cuanto a la caridad (sadaqa), no está permitido utilizar ese dinero para dar limosna.

Que Allah le conceda el éxito, y que la paz y las bendiciones sean sobre nuestro Profeta Muhammad, así como sobre su familia y sus compañeros.


Fatwa n.º 21489

(Tomo 21, página 187)


De alifta.com

Comité Permanente de los Sabios para la Investigación Científica y la Emisión de Fatwas

اللجنة الدائمة للبحوث العلمية والإفتاء

Traducción: https://t.me/elconocimientolegislado

Texto en español: https://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2026/01/puede-una-mujer-divorciada-disponer-de.html

Tomado de: https://www.3ilmchar3i.net/article-une-femme-divorcee-peut-elle-prendre-de-la-pension-de-sa-fille-109779791.html

Decir: «Adoro tal o cual cosa», ¿está permitido? (audio)

 


Decir: «Adoro tal o cual cosa», ¿está permitido? 

AUDIO

Pregunta: Según la definición del término "adoración" expuesta en la lección, ¿qué ocurre cuando una persona dice: «Adoro tal o cual cosa… (o a tal o cual persona…)»? ¿Está esto permitido?

Baraka Allahu fīkum.


Respuesta de Sheij Muhammed Tchalabi: He leído una fatwa al respecto de uno de los grandes sabios contemporáneos.

Él afirmó que esto está permitido, siempre que exista la intención correcta (niyyah).

Y explicó:

Cuando alguien dice:

«Adoro a mi hijo» o «adoro a mi esposo», no lo hace en el sentido de humillación, sumisión o veneración (التعظيم).

Del mismo modo, cuando se dice:

«Adoro los plátanos» o «adoro las fresas», lo que se quiere decir es que le gusta mucho mucho,

no en el sentido de que uno vaya a hacer abluciones y prosternarse ante los frutos o ante su esposo».


No obstante -y esto es una aclaración personal por mi parte, y Allah sabe más-,

si esta expresión puede dar lugar a confusión, es preferible utilizar otro verbo, como por ejemplo:

«Me gusta mucho».

Así, se diría:

«Me gustan mucho las fresas» o «Me gusta mucho tal cosa», en lugar de usar el término «adorar».

Y Allah, el Altísimo, sabe más.


En cualquier caso, como ya he mencionado, he leído que está permitido, con el permiso de Allah, siempre que la intención al decirlo sea expresar simplemente:

«me gusta mucho».


Sheij Abu ʿAbdillah Muhammad Tchalabi al-Djazaʾiri

الشيخ أبو عبد الله محمد تشلابي

Traducción: https://t.me/elconocimientolegislado

Texto en castellano: https://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2026/01/decir-adoro-tal-o-cual-cosa-esta.html

¿Por qué motivo se perdona a quien actúa por error o por olvido?



 ¿Por qué motivo se perdona a quien actúa por error o por olvido?


Sheij ‘Abderrahman as-Sa‘di


Según ‘Abdullah ibn ‘Abbas رضي الله عنهما, el Mensajero de Allah ﷺ dijo:

«A mi comunidad le han sido perdonados el error, el olvido y aquello a lo que han sido obligados».

Hadiz autentificado por el Sheij al-Albani en Al-Irwa’, nº 2382.


Ibn Rajab al-Hanbali رحمه الله dijo, en su explicación de los Cuarenta hadices de an-Nawawi رحمه الله, tras mencionar los distintos textos que prueban que el pecado es levantado a quien actúa por error o por olvido:

“Lo más evidente -y Allah es más sabio- respecto al caso de quien olvida o se equivoca, es que se les concede el perdón, es decir, que el pecado es levantado de ellos. Esto se debe a que el pecado está vinculado al propósito y a la intención, mientras que quien actúa por olvido o por error no tuvo la intención deliberada de obrar de ese modo. Por tanto, ninguno de los dos carga con pecado.

En cuanto a la anulación de los dictámenes relacionados con los propios actos en sí mismos, eso no es lo que se pretende en estos textos. Para afirmarlos o invalidarlos se requiere otra prueba.”


Aclaración:

  • El error consiste en que la persona pretende realizar una acción concreta, pero el resultado de su acto recae en algo distinto de lo que buscaba. Por ejemplo, cuando alguien intenta matar a un incrédulo y, en su lugar, alcanza a un musulmán.


  • El olvido consiste en que la persona conoce una norma, pero la olvida en el momento en que debía llevarla a cabo.


Sheij ‘Abderrahman as-Sa‘di

Sharh al-Mandhumah al-Fiqhiyah, págs. 112–113.


Traducción: https://t.me/elconocimientolegislado

Texto en castellano: https://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2026/01/por-que-motivo-se-perdona-quien-actua.html

Tomado de: https://salafislam.fr/raison-celui-agit-erreur-oubli-pardonne-sheikh-abderrahman-as-sadi/