miércoles, 14 de febrero de 2018

Dictamen jurídico sobre la adquisición de la nacionalidad de un país incrédulo✅




Pregunta: Honorable Sheij, que Allah le preserve: Él dice: ¿Está permitido adquirir la nacionalidad incrédula en los países incrédulos? 

Respuesta: No, esto está prohibido. Si él adquiere la nacionalidad de los incrédulos se vuelve sumiso a sus leyes, formando parte de ellos.

Le incumbe al musulmán disociarse de los incrédulos.

Él reside entre ellos el tiempo que dure la necesidad sin pedir la nacionalidad.

Que obtenga la residencia, que se beneficie del sistema de residencia sólo el tiempo que dure la necesidad.

Pregunta: ¿Cuál es el juicio de aquel que adquiere la nacionalidad de un país incrédulo, en la que se le pide reconocen la constitución y las leyes vigentes?

Respuesta: Este asunto ha sido expuesto al “Consejo de jurisprudencia islámica” de Mekkah hace mucho tiempo atrás y rápido contestaron porque el tema era bastante evidente,

porque aquel que adquiere una nacionalidad incrédula se somete a sus leyes y a sus gobiernos.

Por lo tanto no está permitido esto, no está permitido esto.

Y los sabios del Magreb emitieron una fatawa antiguamente cuando los franceses se apoderaron de Túnez y de los países del Magreb. Los sabios hablaron sobre este asunto prohibiendo la adquisición de su nacionalidad (Francia), si.

Sheij Al Fawzan
Tomado de: https://www.youtube.com/channel/UCCAwvWOuXNZEYbuzDxqF48g
Traducido al castellano por Umm Amina