Pregunta: ¿Está permitido dar la compensación en alimento (del que no puede ayunar) de todo el mes de Ramadán a un solo necesitado?
Respuesta de Sheij Sulayman Ar Ruhayli: Sí, está permitido.
Esta es diferente a la compensación que se da por no respetar un juramento, en el que se ha jurado por Allah (kaffarat El-Yamin)
De hecho, para esta última (kaffarat El-Yamin) se impone como condición alimentar a 10 necesitados.
La opinión más correcta es que debe obligatoriamente alimentar a 10 necesitados.
Si él alimenta a un solo necesitado y lo alimenta cada día (durante 10 días), entonces su compensación no será válida para el juramento no respetado.
En cambio, acerca de la compensación (al-Fidya) que se da por quien no puede ayunar es diferente, ya que lo que se requiere es una compensación para alimentar a un necesitado, (sin que se mencione un número determinado). Por cada día de Ramadán debe alimentar un necesitado.
1- Así que si alimenta 30 necesitados (diferentes) durante 30 días de Ramadán, es válido.
2- Y si alimenta 1 solo necesitado durante 30 días de Ramadán: Un solo necesitado que invita a comer cada día, o lo alimenta (por ejemplo), es igualmente válido.
Si decide dar su compensación en alimento no cocinado, crudo: entonces puede también dar su compensación íntegra de todo el mes de Ramadán a 1 solo necesitado.
Ejemplo con arroz:
1,5 Kg por 30 días: 45 Kg de arroz
Él puede darlo a 1 solo necesitado de una vez. Puede darlo al principio, a la mitad o al final de Ramadán.
Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=oIsL0irbPRE
Traducido por https://t.me/elconocimientolegislado
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