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viernes, 22 de junio de 2018

Hacer la hijra con sus hijos después de un divorcio✅



Audio: https://app.box.com/s/hxgaz9zwcdc6q9dk751riwz4dehl1iw8

Sheij Muhammed Bazmoul

Pregunta: Pregunta de una mujer que dice: Estoy divorciada y tengo dos hijos pequeños y los tres vivimos en un país de incredulidad. El Estado trata de imponerme un empleo pero no puedo por varias razones; la principal es el hijab. Si no consigo encontrar un trabajo rápidamente, el Estado me retirará (la tutela de) mis dos hijos y se la dará a otra familia por un periodo de tiempo.
Por esta razón he decidido emigrar a Egipto con mis hijos para poder educarlos en un entorno islámico.
Mi pregunta: ¿se me permite viajar con ellos dos (con sus hijos) sin informar a su padre sobre esto hasta que lleguemos a Egipto?, y esto por temor a que se oponga a mí (decisión), no por sus hijos que él no ha visto y de los que no se ha interesado desde hace aproximadamente un año y medio, excepto para oponerse.

Respuesta: Yo digo que esta pregunta contiene muchos puntos.

El primer punto, alabamos el mérito de esta mujer que ha pensado de una manera correcta al tener en cuenta la hijra de un país de incredulidad hacia un país del Islam.
Este es un buen razonamiento que conviene al musulmán que reside en un país de incredulidad, si sabe que se expone a una prueba (fitna) y no puede manifestar abiertamente su religión, entonces este (musulmán) debe realizar la hijra.
Y este juicio tiene el valor de obligación según los sabios; el juicio en esta circunstancia tiene el valor de obligación según los sabios si uno tiene la capacidad de realizar la hijra.
Ellos dicen de hecho que es obligatorio para el musulmán que se expone a una prueba en su religión y no puede manifestar públicamente su religión, emigrar del país de incredulidad hacia un país del Islam, si él tiene la capacidad.
Si no tiene la capacidad de realizar la hijra, entonces se le excusará por su incapacidad.
Si él puede manifestar abiertamente su religión y no teme ser probado, ni él ni su familia, entonces la hijra, en lo que a él respecta, le es recomendable y no obligatoria.
Este es el primer punto.

El segundo punto en esta pregunta.
Esta mujer no especificó cuál es el empleo que ellos quieren que ella acepte.
Puede que sea un empleo de algo permisible y el hecho de aceptar consiste en escoger el mal menor.
Sin embargo, de manera general, en tanto que ella resida en los países de los incrédulos, pudiendo emigrar y se vea expuesta a una prueba como que sus dos hijos se los puedan retirar y puedan ser confiados a otra persona en el país de los incrédulos, entonces su modo de actuar hasta el momento es correcto.

El tercer punto que mencionamos aquí es el hecho de pedir la autorización del padre.
Yo digo que la guarda y custodia de los dos hijos a esta temprana edad recae en ella y la prueba es que el Estado se los ha confiado.
Mientras ella tenga la guarda y custodia, ella es la responsable de estos dos niños.
Por lo tanto, si ella ve que tiene que emigrar de un país de incredulidad hacia un país del Islam debido a estas presiones, entonces este es su derecho.
Sin embargo, ella debe informar a su padre, ya que él tiene derecho a visitar a sus hijos y verlos.
Así pues, hay que estudiar la aplicación del tema de la custodia en su caso.
¿El asunto recae totalmente en esta mujer o no? Hay que estudiar la situación.
Porque puede ser que el esposo sea una mala persona a la cual no conviene dejar la guarda y custodia de los dos hijos, mientras que el bien de los dos hijos tiene prioridad sobre el bien de este hombre.
Por lo que esta pregunta requiere un estudio de la situación del esposo y sobre cómo hay que orientar a esta mujer hacia la manera correcta de actuar.

El cuarto punto
Si se diera el caso de que los dos niños al quedarse estuvieran expuestos a un gran problema, como el hecho de que fueran ubicados en dos familias incrédulas o en un orfanato en el que fueran criados por incrédulos, entonces ¿el mal menor consistiría en emigrar con ellos dos o quedarse con el padre?
El mal menor sería emigrar con ellos dos.
¿Por qué? Porque existe en esto una protección de su religión y la protección de la religión tiene prioridad sobre el resto.

Por lo tanto, a mí me parece, y Allah sabe más, que esta mujer actúa con guía, luz y conocimiento. Le pido a Allah - Glorificado sea el Altísimo - el éxito para ella.

Así que la cuestión de obtener la autorización del padre estriba en el tercer punto o en el cuarto punto.

Y Allah es Quien sabe.

Tomado de: http://hijra.albounyane.com/index.php/paroles-de-savants/audio/162-faire-hijra-avec-ses-enfants-apres-un-divorce.html
Traducido al castellano Umm Amina 
Texto en castellano: https://alhamdulillahialalislamwasunnah.blogspot.com/2018/06/hacer-la-hijra-con-sus-hijos-despues-de.html